A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Tabares Perez Jose Eliecer·Demandado Ministerio De Trabajo, Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones entre el Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 33 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia recae sobre el conocimiento de un proceso ordinario laboral adelantado por un ciudadano contra Colpensiones, para obtener el reconocimiento de «pensión especial de invalidez», por su condición de víctima del conflicto armado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que, conforme al artículo 2.4 del CPTSS, la jurisdicción ordinaria laboral conoce de los asuntos relativos al reconocimiento y pago de la prestación humanitaria para las víctimas del conflicto armado establecida por el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, por tratarse de una prestación relacionada con el Sistema General de Seguridad Social.
En consecuencia, la Sala Plena remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado 33 Administrativo del Circuito de la misma ciudad. En consecuencia, DECLARAR que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, en cabeza del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, es competente para continuar con el conocimiento del proceso ordinario laboral promovido por Jorge Eliécer Tabares Pérez contra Colpensiones.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3247 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 33 Administrativo del Circuito de Medellín y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.